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Aranceles de Abogados y Procuradores Artículo 100 bis Provincia de Entre Ríos


Aranceles de Abogados y Procuradores Entre Ríos
Artículo 100 bis. ACTUACIÓN ANTE COMISIONES MÉDICAS

En los trámites ante las Comisiones Médicas previstos en el Título I de la Ley 27.348, a cuyo régimen la provincia de Entre Ríos adhirió mediante Ley N° 10.532, o el trámite que en su futuro la reemplace y/o modifique, para regular el honorario se tomará el ochenta por ciento (80%) de la escala total de la escala del Art. 30, considerando dicho trámite como juicio completo.

A los efectos del cálculo la base económica será el monto de la indemnización que perciba el trabajador.

En caso que se solicite la revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante la Comisión Médica Central, por este trámite de revisión, además se regulará un cuarenta por ciento (40%) de lo que corresponda más, por lo actuado ante la Comisión Médica Central.

El profesional interviniente podrá solicitar la regulación de su honorario al Juez de Trabajo de Primera Instancia o Multifuero en turno, con jurisdicción en el lugar donde tramitó el asunto o gestión.

En caso que el trabajador opte por interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral, la actuación por el trámite judicial previsto en el Art. 5° de la Ley N° 10.532 se considerará como juicio completo, y lo actuado ante la Comisión Médica se regulará conforme lo dispuesto por el Art. 67, primer párrafo, de la presente ley.



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Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?



Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.



Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.



La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?



Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.



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